Las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Las Comunidades de Propietarios se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica, por lo que se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carecen de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos, pero contrariamente, están creciendo dichas obligaciones.

Relacionados con el IVA

 

1. Cuando la Comunidad tenga una actividad económica, en relación al arrendamiento de elementos comunes, como la azotea para la colocación de una antena de telefonía, la fachada para la colocación de un cartel publicitario o el alquiler de un local de la comunidad. Dicha Comunidad de Propietarios tendrá que emitir la correspondiente factura y repercutir el IVA, teniendo la obligación de hacer la liquidación trimestral (modelo 303) y su ingreso a Hacienda.

Asimismo, la Comunidad podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, que estén directamente relacionadas con la obtención de los ingresos de dicha actividad, por ejemplo, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena o el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, si fuese a cargo de la propia Comunidad de Propietarios.

2. Las Comunidades de Propietarios deben de presentar el modelo 347, siempre que las operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes o por la prestación de servicios, superen el importe de 3.005,06 € anuales.

Este cambio afectará a los Administradores de Fincas, ya que, tendrá que llevar una contabilidad más detallada, para poder controlar a aquellos proveedores que puedan facturar más de la cantidad anteriormente reseñada.

Queda excluidas de esta obligación de declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y  consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

 

Relacionados con el IRPF

 

1. Si la Comunidad de Propietarios, tiene contratados empleados (portero, jardinero, personal de mantenimiento, etc.) estará obligada a realizar la correspondiente retención, que se declarara e ingresará trimestralmente (modelo 111) en la Hacienda Pública, en concepto de pago a cuenta del IRPF.

2. Igualmente, si la Comunidad contrata los servicios de profesionales independientes (Administrador, abogado, etc.) también deberá practicar la oportuna retención en el importe de la factura a abonar a estos profesionales por sus servicios.

3. Finalmente, si la Comunidad de Propietarios realizada actividades económicas, como el arrendamiento de espacios comunes, además de cumplir las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA, también tendrá que informar a Hacienda Pública, (modelo 184), de la parte de los ingresos de esas actividades económicas que corresponde a cada copropietario, en proporción a la cuota de participación que cada uno de ellos tenga en la Comunidad.

 

Para más información contacte con nosotros.

 

 

Share Button
Abrir chat
Nos dedicamos a dar servicios a los Administradores de Fincas, si tiene alguna consulta o duda.
Solo tiene que pulsar en el botón de abrir chat para comunicarse con nosotros vía whatsapp.
Consulte ahora!