Existe una gran variedad de novedades en la gestión bancaria, la Fiscalidad, y nuevos impuestos. Hacemos un resumen de temas que nos parecen de importancia para empresas y autónomos:
SEPA
Se trata de un conjunto de normas únicas y europeas para realizar transferencias bancarias, en especial cobros y pagos entre empresas. Uno de los puntos más importantes del SEPA será que las cuentas bancarias deberán contener el IBAN que no deja de ser 2 letras del código país de tu banco + dos dígitos numéricos que se deben añadir a los dígitos de tu cuenta bancaria.
PIN 24H
La Agencia Tributaria hará obligatorio, a partir del 1 de enero de 2014, la presentación telemática de las principales autoliquidaciones para todos los contribuyentes. Hasta ahora, las personas físicas, los profesionales y los autónomos, podían presentar sus declaraciones en papel. Hacienda, de cara a incrementar la presentación telemática y reducir al máximo posible la presentación en papel impreso.
Para ello, además de potenciar los sistemas de presentación telemática ya existentes, DNI electrónico, certificado electrónico y servicio RENØ, ha creado “PIN 24H”.
¿Qué es PIN 24H?
Es un nuevo sistema de identificación que le va a permitir realizar trámites administrativos con la AEAT a través de Internet, que tiene una validez de 24 horas y que podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.
¿Cómo se obtiene?
La obtención del PIN 24H requiere que el interesado se registre y formalice el alta en el sistema. Una vez registrado, y cada vez que lo necesite, habrá de proceder a solicitar la tramitación de un nuevo PIN 24H.
Básicamente existen 3 procedimientos para registrarse:
Si usted ha recibido una carta invitación de la AEAT en su domicilio fiscal, puede utilizar el CSV que figura en la misma para registrarse directamente en nuestra página web.
Como medida de seguridad adicional, en el momento del registro se le pedirá parte del código IBAN de alguna cuenta bancaria de la que sea titular y que pueda ser comprobada por la AEAT, y a continuación su número de móvil y fecha de validez del DNI.
Si dispone de certificado electrónico, también puede registrarse por la web de la Agencia Tributaria utilizándolo como forma de identificación. En este caso una vez entre en la página, deberá aportar su número de teléfono móvil.
Por último, puede acudir personalmente a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria y solicitar el registro del PIN 24H. Para ello, únicamente deberá presentar su DNI/NIE y aportar un número de teléfono móvil.
Alta y/o renovación del servicio
Una vez realizado el registro y acreditada su identidad, el sistema le pedirá un número de teléfono móvil y la fecha de caducidad del DNI.
Tramitación de PIN 24H
A partir del 1 de enero de 2014 se habilitará una opción en la página web de la Agencia Tributaria en la que deberá indicar una clave de acceso de 4 caracteres que elegirá usted cada vez que solicite un nuevo PIN 24H. Inmediatamente recibirá un SMS en su teléfono con el PIN 24H que constará de 3 caracteres. Su contraseña o código de acceso al sistema de la Agencia Tributaria durante 24 horas será ahora:
CÓDIGO DE ACCESO = CLAVE DE ACCESO + PIN
(7 DÍGITOS) (4 DÍGITOS) (3 DÍGITOS)
APLAZAMIENTO DE IRPF (ANULADO A PARTIR DEL 2014)
La Agencia Tributaria ha previsto desde enero de 2014 el cambio de criterio en cuanto a la posibilidad de aplazamiento de las retenciones de IRPF para las empresas. A partir del año que viene con carácter general no será posible obtener un aplazamiento con las nuevas instrucciones.
Instrucción 6/2013
Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores
Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.
Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
a) afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
b) producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.